En política hay algo que suele incomodar más que la crítica: la cámara. Una fotografía, un video o una imagen capturada en el momento adecuado puede revelar más que muchos discursos. Por eso no sorprende que cada cierto tiempo aparezcan iniciativas que, bajo el argumento de proteger derechos legítimos, terminan abriendo un debate sobre los límites de la libertad de expresión y el trabajo periodístico.
La reciente iniciativa que busca incorporar el derecho a la propia imagen en el Código Civil ha sido defendida por sus promotores como una medida para proteger la dignidad de las personas en una era dominada por redes sociales, inteligencia artificial y difusión masiva de contenidos. En principio, nadie podría oponerse a que los ciudadanos tengan herramientas legales para evitar el uso indebido de su imagen. El problema surge cuando el alcance de la norma comienza a rozar el terreno del interés público y la actividad informativa.
Los legisladores que impulsan la propuesta han insistido en que el periodismo no se verá afectado porque la Constitución protege la libertad de expresión en los artículos 6 y 7. También señalan que la iniciativa incluye excepciones para funcionarios públicos, actos públicos y hechos de interés público. Sin embargo, el debate no se resuelve únicamente citando la Constitución. El problema real aparece en la interpretación de los conceptos que introduce la reforma: qué es exactamente un acto público, qué se considera interés público y en qué circunstancias una imagen puede difundirse sin autorización.
Ahí es donde comienzan las preocupaciones. Gran parte del periodismo —especialmente el que revela irregularidades o actos de poder— no ocurre necesariamente en eventos oficiales o conferencias de prensa. Muchas historias relevantes se documentan en contextos informales: una reunión en un restaurante entre un funcionario y un contratista del gobierno, un encuentro privado entre un político y un empresario que busca una concesión pública, o la salida de un servidor público de un lugar donde presuntamente se negocian decisiones políticas.
Pero el escrutinio público no se limita únicamente a quienes ya ocupan un cargo. También involucra a quienes influyen en el poder desde otros espacios. Por ejemplo, un operador político que coordina estructuras electorales reuniéndose con actores clave fuera de agenda, un candidato en campaña sosteniendo encuentros privados con grupos de interés, o una figura que aún no es funcionario pero que mueve las piezas dentro de un partido o en una administración. En muchos casos, esas imágenes o videos terminan siendo la evidencia que permite comprender cómo se tejen las decisiones políticas.
Ninguno de esos escenarios es técnicamente un “acto público”, pero todos pueden ser claramente de interés público. Bajo una redacción ambigua de la ley, cualquiera de estos personajes podría argumentar que la fotografía o el video fue captado sin autorización y fuera de un acto público, intentando convertir una evidencia periodística en un conflicto legal. El problema no es la intención de la ley, sino la puerta que puede abrir para que algunos actores utilicen ese marco jurídico como herramienta de presión contra medios o periodistas.
El riesgo no necesariamente está en una prohibición directa, sino en la posibilidad de litigios. Este tipo de mecanismos pueden convertirse en demandas civiles por daño moral o uso indebido de imagen que, aunque no siempre prosperen, generan desgaste, presión económica o autocensura. En muchos países estas acciones se conocen como demandas estratégicas contra la participación pública: litigios cuyo objetivo no es ganar, sino intimidar o desalentar la investigación periodística.
En México ya hemos visto algo parecido con otras figuras jurídicas. La violencia política de género, creada para proteger a las mujeres en la vida pública frente a agresiones reales, ha sido en algunos casos utilizada como herramienta para denunciar o presionar a periodistas que publican investigaciones o críticas incómodas. No se trata de negar la importancia de esa figura legal —que cumple un papel fundamental—, sino de reconocer que, cuando las leyes se interpretan de manera expansiva, pueden terminar generando efectos que no fueron los originalmente previstos.
Hay otro elemento que rara vez se menciona en el debate. Hoy buena parte de la vigilancia pública no proviene exclusivamente de los medios tradicionales. En la era digital, ciudadanos con un teléfono móvil han documentado innumerables hechos de interés público: abusos de autoridad, actos de corrupción, reuniones irregulares o comportamientos contradictorios de figuras políticas. Si una regulación mal diseñada genera temor a enfrentar consecuencias legales por difundir imágenes, el efecto inmediato puede ser la autocensura ciudadana.
La discusión de fondo no debería centrarse en negar el derecho a la propia imagen. Ese derecho existe y debe protegerse. El verdadero desafío está en encontrar un equilibrio entre la dignidad personal y el derecho colectivo a estar informado. En una democracia, la protección de los derechos individuales no puede convertirse en un escudo para limitar el escrutinio público.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara en este punto: quienes ejercen cargos públicos o tienen proyección pública están sujetos a un mayor nivel de observación social. No se trata de vulnerar su dignidad, sino de reconocer que el ejercicio del poder implica un nivel distinto de exposición. La transparencia y la vigilancia pública son parte esencial del funcionamiento democrático.
Por eso, si la intención de esta iniciativa es realmente proteger derechos sin afectar la libertad de expresión, el camino debería ser perfeccionar su redacción, delimitar con claridad las excepciones y garantizar explícitamente la protección del ejercicio periodístico y la documentación ciudadana de hechos de interés público.
Porque, al final, el problema no es que la sociedad observe al poder. El problema es cuando el poder empieza a incomodarse con quien lo observa. En democracia, esa incomodidad no solo es inevitable: es necesaria. La libertad de expresión no existe para cuidar la imagen del poder, sino para vigilarlo.
