En una sesión prolongada y con una votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 137 aspirantes a juzgadores involucrados en el llamado “caso de los acordeones”, entre ellos nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y varios magistrados electorales y judiciales.
Las sanciones, que en conjunto ascendían a más de 6.3 millones de pesos, fueron anuladas bajo el argumento de falta de pruebas suficientes sobre la autoría y financiamiento de los materiales utilizados durante el proceso de selección judicial.
Decisión dividida en el Tribunal Electoral
La resolución fue aprobada por mayoría de tres votos a dos, con la excusa de los magistrados Claudia Valle y Gilberto de Guzmán Bátiz García, este último próximo a asumir la presidencia del TEPJF.
Los magistrados que votaron por revocar las multas fueron Mónica Soto, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. En contra se manifestaron Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes consideraron que la decisión debilita la rendición de cuentas y la integridad del proceso electoral judicial.
Durante la sesión, que se extendió por casi seis horas, se discutieron más de 400 asuntos, entre ellos la revocación de sanciones derivadas del uso de “acordeones” o guías de apoyo que, según el INE, beneficiaron indebidamente a ciertos aspirantes a juzgadores durante su promoción electoral.
Los exonerados: ministros y magistrados
Entre los beneficiados por la decisión del Tribunal se encuentran nueve ministros de la SCJN, además de dos magistrados electorales y cinco integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
El ministro presidente Hugo Aguilar fue exonerado del pago de 39,712 pesos, mientras que las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz fueron liberadas de multas que iban desde 44,000 hasta 127,000 pesos, impuestas por el INE.
Según la autoridad electoral, todos ellos habían obtenido un beneficio indebido al aparecer en materiales promocionales sin haber reportado el origen de los recursos utilizados para su difusión.
Argumentos del TEPJF: falta de pruebas y certeza
El magistrado Felipe Fuentes Barrera argumentó que las sanciones carecían de sustento jurídico, al no haberse acreditado con certeza la autoría ni el financiamiento de los materiales.
“Sancionar en esas condiciones equivale a imponer responsabilidad sin prueba y sustituir la certeza por conjeturas, lo que vulnera los principios de legalidad y presunción de inocencia”, sostuvo.
En el mismo sentido, la magistrada presidenta Mónica Soto, quien con esta votación concluyó su gestión al frente del Tribunal, señaló que la existencia de propaganda física o digital no era suficiente para acreditar responsabilidad directa.
“No bastan las ganas de querer investigar más. La mera existencia de propaganda no prueba su uso ni su distribución efectiva”, declaró.
Los votos en contra: defensa de la integridad electoral
Por su parte, Janine Otálora, quien también dejó su cargo al término de la sesión, propuso regresar el caso al INE para realizar una investigación exhaustiva y determinar quién financió y distribuyó los acordeones.
“El INE debe investigar de manera integral y exhaustiva los hechos. Si queremos una democracia plena, debemos ejercerla con responsabilidad”, enfatizó Otálora.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió, asegurando que existían indicios suficientes de conocimiento y beneficio por parte de los sancionados, lo que configuraba responsabilidad indirecta.
“Las candidaturas obtuvieron un beneficio indebido consistente en el posicionamiento que generó la difusión de su nombre y número en la propaganda”, señaló.
Impacto político y judicial
Con esta resolución, el Tribunal Electoral cierra definitivamente el llamado “caso de los acordeones”, que generó polémica desde julio pasado, cuando el INE impuso sanciones por supuestos beneficios obtenidos por aspirantes judiciales a través de materiales no reportados.
Analistas consideran que la decisión deja un precedente en materia de fiscalización judicial y refuerza el debate sobre la rendición de cuentas dentro del Poder Judicial, especialmente entre quienes ahora ocupan cargos de alto nivel.
El fallo también marca el fin del mandato de Mónica Soto como presidenta del TEPJF, cuya salida coincidió con el cierre de este caso mediático.
Reacciones y críticas
Organizaciones ciudadanas y especialistas en transparencia lamentaron la decisión del Tribunal, al considerar que envía un mensaje de impunidad y debilita los esfuerzos del INE por fiscalizar los procesos de selección judicial.
Otros sectores, en cambio, celebraron la resolución como un triunfo del principio de presunción de inocencia, destacando que no existieron pruebas directas de que los sancionados hubieran financiado o avalado la propaganda.
Un caso que marcará precedente
El cierre del caso deja un debate abierto sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización y ética judicial, especialmente en procesos donde los aspirantes a magistrados o ministros pueden beneficiarse de prácticas informales o campañas de apoyo.
Expertos señalan que el INE deberá revisar sus procedimientos de investigación para evitar que futuras sanciones sean revertidas por falta de pruebas.
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