La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ministra María Estela Ríos González no podrá participar en la resolución de dos juicios de amparo relacionados con una empresa minera vinculada al empresario Ricardo Salinas Pliego. El máximo tribunal concluyó que existe un impedimento legal debido a que la ministra intervino previamente en actos administrativos relacionados con los terrenos en disputa cuando ocupó un cargo en la administración pública federal.
Suprema Corte impide participación de ministra en amparos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad los expedientes de impedimento 24/2026 y 25/2026.
Con esta resolución, la ministra María Estela Ríos González quedó legalmente impedida para conocer los amparos directos 18/2026 y 19/2026.
Ambos asuntos están relacionados con una empresa minera vinculada al empresario Ricardo Salinas Pliego y con un proyecto denominado «Los Cordones», ubicado en Baja California Sur.
La decisión se tomó al considerar que existe un conflicto de interés previsto en la Ley de Amparo.
Conflicto de interés por participación previa en Sedatu
La Suprema Corte explicó que María Estela Ríos González ocupó anteriormente el cargo de directora general de la Propiedad Rural en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Durante esa función firmó acuerdos administrativos en 2019 relacionados con los predios «El Encantado» y «Jesús María», localizados en el municipio de La Paz, Baja California Sur.
Esos terrenos forman parte de la disputa legal impulsada por la empresa Desarrollos Zapatal S.A. de C.V., la cual busca desarrollar el proyecto minero denominado «Los Cordones».
La propia ministra confirmó haber participado en la elaboración del acuerdo administrativo correspondiente cuando desempeñaba ese cargo público.
Empresa ligada a Ricardo Salinas Pliego busca recuperar predios
El litigio tiene origen en la intención de la empresa minera de recuperar ambos terrenos para desarrollar una mina a cielo abierto.
La disputa involucra actos administrativos emitidos por autoridades federales relacionados con el destino de esos predios.
La Suprema Corte analizó que la participación previa de la ministra en dichos actos actualiza una de las causas de impedimento previstas en la legislación mexicana.
El artículo 51 de la Ley de Amparo establece que un juzgador no puede intervenir cuando previamente haya participado como autoridad responsable o emitido el acto impugnado.
Los amparos serán asignados a otra ponencia
Tras la resolución del Pleno, los expedientes serán turnados a otra ponencia dentro de la Suprema Corte para continuar su análisis.
Con ello se busca garantizar imparcialidad en el estudio de los recursos promovidos por la empresa minera.
La resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, sino únicamente sobre la integración del tribunal que resolverá los amparos.
Ahora corresponderá a otro ministro o ministra revisar el caso y elaborar el proyecto de resolución que será discutido por el máximo tribunal del país.
La decisión fortalece los mecanismos legales destinados a evitar posibles conflictos de interés en la impartición de justicia y asegura que el proceso continúe bajo criterios de imparcialidad establecidos por la Ley de Amparo.
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