La discusión sobre el llamado “derecho a la propia imagen” llegó al Congreso de Quintana Roo y rápidamente encendió un debate que rebasa el terreno jurídico. La iniciativa, promovida por legisladores de Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde, busca modificar el Código Civil del estado para establecer mecanismos que permitan a los ciudadanos proteger su imagen, identidad y privacidad frente al uso indebido de fotografías, videos o audios.
Sin embargo, la propuesta generó inquietud en el gremio periodístico y en distintos sectores ciudadanos debido a la ambigüedad de su redacción, que podría abrir la puerta a interpretaciones que condicionen la difusión de imágenes y contenidos de interés público.
Ante la presión mediática y social, legisladores han adelantado que la iniciativa será modificada durante su análisis en comisiones, aunque algunos sectores continúan exigiendo su cancelación total.
La iniciativa y sus alcances
La propuesta fue presentada por los diputados Ricardo Velazco Rodríguez (Morena), Hugo Alday Nieto (Partido del Trabajo) y María José Osorio Rosas (Partido Verde Ecologista de México), quienes plantean incorporar el Capítulo IV Bis al Título Primero del Libro Primero del Código Civil del Estado.
El objetivo, según sus promotores, es proteger la imagen de los ciudadanos frente a actos de denostación, injuria o uso indebido de fotografías y videos, especialmente en el contexto de redes sociales y entornos digitales donde el contenido puede viralizarse con rapidez.
La reforma permitiría a las personas ejercer control sobre su imagen y características identificativas, evitando el uso de fotografías, videos o audios sin su consentimiento.
No obstante, el problema surgió con la redacción inicial del texto, que podría limitar la difusión de imágenes en determinados contextos, lo que generó preocupación entre periodistas que interpretaron que esto podría derivar en sanciones o procesos judiciales al documentar hechos de interés público.



Los artículos que encendieron las alertas
La iniciativa contempla varios artículos nuevos dentro del Código Civil. El artículo 551 Ter establece que toda persona tiene derecho sobre su imagen, lo que incluye la facultad de decidir sobre la captación o difusión de elementos que permitan su identificación, como la voz, el rostro, el cuerpo o cualquier representación audiovisual o sonora.
El artículo 551 Quater considera acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.
Mientras tanto, el artículo 551 Quinquies establece que la imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida o expuesta sin autorización, salvo cuando exista una justificación relacionada con su notoriedad pública, la función que desempeñe o cuando la reproducción esté vinculada con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público.
Para algunos analistas, estas disposiciones dejan márgenes de interpretación que podrían generar conflictos legales en el ejercicio cotidiano del periodismo, especialmente cuando se documentan actos políticos, eventos públicos o actividades relacionadas con la vida pública.

Legisladores defienden la propuesta
La diputada María José Osorio Rosas rechazó que la iniciativa busque obstaculizar el trabajo periodístico y aseguró que la reforma está dirigida principalmente a proteger a ciudadanos comunes que han sido afectados por la difusión indebida de imágenes.
“No es para obstaculizar a los comunicadores porque tienen todas las facilidades para realizar su chamba… Tampoco para los políticos o servidores públicos, ellos siguen sujetos a escrutinio. Si tienen miedo a la crítica o los memes mejor que se queden en su casa”, expresó.
La legisladora señaló que la norma no pretende blindar a políticos ni a servidores públicos, y se comprometió a ajustar la redacción para evitar interpretaciones que puedan afectar la labor de periodistas y comunicadores.
Las modificaciones al texto se elaborarán durante el análisis de comisiones unidas del Congreso del Estado.

Una legislación que ya existe en otros estados
El concepto del derecho a la propia imagen no es nuevo en el sistema jurídico mexicano. Legislaciones similares existen en Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Tlaxcala, y también se encuentra regulado en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México.
De hecho, algunos de los artículos que se buscan incorporar al Código Civil de Quintana Roo retoman fragmentos de esa legislación capitalina.
Sin embargo, especialistas han señalado que el problema surge cuando se trasladan solo ciertas partes del marco legal y no el conjunto completo de salvaguardas que equilibran el derecho a la imagen con la libertad de expresión.
Por ejemplo, en la legislación de la Ciudad de México existe el principio de “malicia efectiva”, reformado en octubre de 2025, que establece criterios específicos cuando una persona servidora pública demanda reparación de daño.
El artículo 33 de esa norma señala claramente:
“Las personas servidoras públicas tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.”
A su vez, el artículo 34 define la información de interés público como aquella relacionada con el desempeño de funcionarios, el ejercicio de recursos públicos y acontecimientos políticos, sociales o económicos que afectan a la sociedad.
Entre la protección de derechos y la libertad de informar
El debate de fondo no gira únicamente en torno a una reforma legal, sino a un dilema que cada vez aparece con mayor frecuencia en democracias contemporáneas: cómo equilibrar el derecho a la privacidad con el derecho a la información.
Las imágenes, fotografías y videos han sido históricamente herramientas fundamentales del periodismo para documentar hechos, evidenciar conductas públicas y dar cuenta de lo que ocurre en la esfera política y social.
En un entorno donde la comunicación digital amplifica cualquier contenido en segundos, la línea entre proteger derechos individuales y limitar la difusión de información de interés público se vuelve cada vez más delgada.
Por ahora, la iniciativa continuará su proceso legislativo con posibles modificaciones. Lo que es claro es que el debate ya está sobre la mesa y ha puesto nuevamente en discusión un tema central para cualquier democracia: hasta dónde llega el derecho a la propia imagen y dónde comienza el derecho de la sociedad a observar, registrar y cuestionar al poder.
Y en medio de esa discusión queda una pregunta que muchos ciudadanos empiezan a hacerse:
Si la intención no es blindar a los funcionarios ni limitar la crítica pública, entonces ¿por qué no dejarlo claramente establecido en la ley?
