La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que no procede revisar sentencias dictadas por las extintas Salas del Alto Tribunal en juicios de amparo directo, decisión tomada en sesión del Pleno en México, al determinar que dichos fallos son definitivos, aunque mantuvo un párrafo que abre el debate jurídico sobre la posible reapertura de la cosa juzgada en casos de fraude procesal.
SCJN define límites a la revisión de sentencias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las sentencias dictadas por las antiguas Salas, cuando resolvieron amparos directos mediante la facultad de atracción, no pueden ser objeto de recurso de revisión.
El Alto Tribunal precisó que, cuando la Corte conoce directamente de este tipo de juicios y emite una resolución, esa decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.
Esta determinación busca, según explicó la propia SCJN, preservar la seguridad jurídica y la firmeza de las resoluciones emitidas por el máximo órgano constitucional del país.
Fundamento constitucional y legal
Lo que dice la Constitución y la Ley de Amparo
La Corte recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo únicamente contemplan la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, pero no aquellas dictadas por la SCJN.
Permitir una revisión adicional de sentencias del propio Alto Tribunal, subrayó, generaría incertidumbre jurídica y debilitaría el carácter definitivo de sus resoluciones.
“En términos simples: cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva”, explicó el tribunal en un comunicado difundido en sus canales oficiales.
Un párrafo que divide al Pleno
Lenia Batres conserva apartado sobre cosa juzgada
A pesar del consenso general, el debate surgió en torno al párrafo 52 del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, el cual se mantuvo en la resolución final, pese a que al menos seis ministros propusieron eliminarlo.
Este apartado aclara que el fallo aprobado no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la Corte pueda adoptar respecto a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
¿Qué es la cosa juzgada fraudulenta?
La ponencia de Lenia Batres señala que la cosa juzgada fraudulenta tiene una naturaleza jurídica distinta, ya que no constituye un recurso de revisión ni un mecanismo para impugnar sentencias definitivas de la SCJN.
En cambio, se trata de una acción autónoma, cuyo objetivo es iniciar un nuevo proceso, en el que se debe acreditar la existencia de un fraude procesal grave que haya viciado desde su origen una decisión firme.
Según el proyecto, este mecanismo no rompe automáticamente la definitividad de las sentencias, pero sí permitiría analizar casos excepcionales donde se demuestre un daño grave al debido proceso.
Posturas encontradas dentro del Pleno
Advertencia sobre seguridad jurídica
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su preocupación por el impacto del párrafo, al advertir que podría despojar a la cosa juzgada de su valor superior, uno de los pilares de la certeza jurídica.
Por ello, hizo un llamado a suprimir dicho apartado, al considerar que podría abrir la puerta a interpretaciones que debiliten la estabilidad de las resoluciones judiciales.
Defensa del debate jurídico
En contraste, Lenia Batres, quien se ha definido como “ministra del pueblo”, defendió la permanencia del párrafo al señalar que, si la Corte define un criterio, debe existir la posibilidad de discutir la cosa juzgada cuando se detecte fraude procesal.
Afirmó que se trata de un tema de alto impacto social, ya que permitiría revisar casos donde la justicia haya sido obtenida mediante prácticas indebidas.
Un fallo con impacto institucional
La resolución marca un precedente claro sobre los límites de la revisión judicial dentro del máximo tribunal, al tiempo que deja abierta una discusión de fondo sobre hasta dónde debe llegar la protección de la cosa juzgada frente a posibles fraudes procesales.
El tema podría cobrar relevancia en futuras resoluciones, conforme cambie la integración de la Corte y se analicen nuevos casos relacionados con este criterio.
