La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la legalidad de establecer un tope máximo de tres meses de salario en el reparto de utilidades a trabajadores, o el promedio de lo recibido en los tres últimos años, si resulta más beneficioso. Esta resolución, unánimemente respaldada por la Segunda Sala de la SCJN, se fundamenta en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, modificado en 2021 para regular la subcontratación laboral.
Los ministros, incluido el ponente Alberto Pérez Dayán, enfatizaron que el límite de tres meses no es absoluto, permitiendo que se considere el promedio de las participaciones de los últimos tres años, optando siempre por la alternativa que más favorezca al trabajador. La decisión subraya la facultad del Congreso para legislar sobre esta materia y ajustar las disposiciones sobre reparto de utilidades sin infringir derechos laborales ni efectos retroactivos adversos.
