Una jueza federal absolvió a Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas”, del delito de secuestro y declaró cumplida la pena de ocho años de prisión que se le había impuesto por delincuencia organizada, dentro de una causa penal reciente. La resolución fue emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, sin que ello implique su liberación, ya que el sentenciado enfrenta múltiples condenas vigentes que suman más de 250 años de cárcel por diversos delitos.
La decisión judicial fue dictada el 4 de noviembre de 2025 por la jueza Raquel Ivette Duarte Cedillo, quien determinó que en dicha causa penal no se acreditaron los elementos necesarios para responsabilizar a Arizmendi López del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. No obstante, el exlíder de una de las bandas de secuestradores más conocidas del país continuará recluido en el penal federal de Gómez Palacio, Durango.
Resolución judicial sin efectos liberatorios
Aunque la resolución representa un triunfo legal parcial para la defensa de “El Mochaorejas”, las autoridades aclararon que no modifica su situación jurídica general, ya que permanece sujeto a otras sentencias condenatorias firmes.
Delito no acreditado en la causa penal
La jueza señaló que, tras analizar los medios de prueba presentados por la Fiscalía, no se logró acreditar el modo, tiempo y lugar en que Arizmendi López habría participado en el secuestro imputado en esta causa. En su fallo, destacó que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y que, ante la falta de elementos suficientes, debía prevalecer el principio constitucional de presunción de inocencia.
Argumentos centrales de la sentencia absolutoria
En la resolución, el juzgado federal precisó que los datos aportados durante el proceso resultaron insuficientes para emitir un juicio de reproche penal en contra del acusado por el delito de secuestro.
Presunción de inocencia como eje del fallo
La jueza sostuvo que, al no existir pruebas contundentes, no era jurídicamente viable mantener una condena en ese expediente específico. Por ello, dictó sentencia absolutoria respecto a la acusación ministerial relacionada con la privación ilegal de la libertad.
Pena por delincuencia organizada declarada cumplida
En cuanto al delito de delincuencia organizada, por el cual se le había impuesto una pena de ocho años de prisión, el juzgado determinó que esta ya fue compurgada, debido al tiempo que Arizmendi López ha permanecido privado de su libertad.
Más de dos décadas en prisión
El sentenciado fue detenido y puesto a disposición de las autoridades federales en enero de 1998. De acuerdo con el cómputo realizado por el juzgado, ha pasado más de un cuarto de siglo en prisión, superando ampliamente el tiempo establecido en esa condena específica, lo que permitió declarar extinguida la pena conforme a la Constitución.
Multa económica y trabajo comunitario
Además de la resolución absolutoria, la jueza impuso a Arizmendi López una multa económica, así como la obligación de realizar jornadas de trabajo comunitario en caso de incumplimiento del pago.
Medidas complementarias
En caso de no cubrir la sanción económica, deberá realizar labores no remuneradas en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, conforme a lo establecido en la sentencia.
Un historial criminal que mantiene su reclusión
Pese a esta absolución, Daniel Arizmendi López continúa enfrentando sentencias condenatorias acumuladas que superan los 250 años de prisión, derivadas de múltiples secuestros cometidos en distintos procesos judiciales.
Permanencia en prisión federal
Por estos antecedentes, seguirá recluido en un centro penitenciario federal especializado, sin posibilidad inmediata de obtener su libertad.
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